Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Domicilio, duración y ejercicio social de la Institución

Art. 38

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En vigor desde 24 sept 1991
El Colegio tendrá una duración indefinida y los ejercicios sociales empezarán el 1 de enero y terminarán el 31 de diciembre de cada año.
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Pro

eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-38