Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Domicilio, duración y ejercicio social de la Institución

Art. 37

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En vigor desde 24 sept 1991
El Colegio tendrá su domicilio social en el lugar que se determine en las normas internas de funcionamiento, dentro del municipio de Madrid y podrá establecer oficinas en cualquier punto de la geografía nacional.
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eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-37