Art. 35
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 24 sept 1991
Contra las Resoluciones de la Comisión Ejecutiva que recaigan sobre expedientes de solicitud de beneficios se dará recurso de alzada ante la Junta de Gobierno,
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eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-35