Art. 33
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 24 sept 1991
La protección a los beneficiarios se llevará a efecto en función de los recursos disponibles y siguiendo las prioridades establecidas en el presente Reglamento, en la cuantía, forma y condiciones que determine la Asamblea general a través de sus normas internas de funcionamiento y acuerdos complementarios.
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eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-33