Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección sexta. De los Delegados del Colegio

Art. 30

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En vigor desde 16 may 2002
El Administrador general, que depende de la Junta de Gobierno a través de su Presidente, ostenta la jefatura de todos los Departamentos y servicios del Colegio y es el órgano superior de la organización profesional de la Institución. El Administrador general será el encargado, con el apoyo de la organización profesional, de la gestión y ejecución de las directrices señaladas por la Junta de Gobierno, responsabilizándose de su cumplimiento con las facultades que se le establezcan en las normas internas de funcionamiento y en el poder notarial, que a tal efecto, le confiera la Junta de Gobierno. Se modifica por el art. único.19 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .

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Pro

eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-30