Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección sexta. De los Delegados del Colegio
Art. 30
32 / 52En vigor desde 16 may 2002
El Administrador general, que depende de la Junta de Gobierno a través de su Presidente, ostenta la jefatura de todos los Departamentos y servicios del Colegio y es el órgano superior de la organización profesional de la Institución.
El Administrador general será el encargado, con el apoyo de la organización profesional, de la gestión y ejecución de las directrices señaladas por la Junta de Gobierno, responsabilizándose de su cumplimiento con las facultades que se le establezcan en las normas internas de funcionamiento y en el poder notarial, que a tal efecto, le confiera la Junta de Gobierno.
Se modifica por el art. único.19 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/07/31/(15)#art-30