Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. De la Presidencia

Art. 27

28 / 52
En vigor desde 24 sept 1991
Corresponde al Presidente efectivo: 1. Representar al Colegio en todos los actos y contratos en que éste deba intervenir, y ante las autoridades y Tribunales, en cualquier clase de asuntos administrativos o judiciales a cuyo efecto podrá otorgar los poderes que sean necesarios o convenientes. 2. Desempeñar las tareas de relación con otras Instituciones y altos órganos de la Administración del Estado. 3. Presidir la Asamblea general y dirigir sus debates. 4. Presidir la Junta de Gobierno y, en su caso, la Comisión Ejecutiva, dirigiendo las deliberaciones y decidiendo las votaciones con su voto de calidad en caso de empate. 5. La coordinación e impulso de Ios diferentes servicios y actividades del Colegio. 6. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno. 7. Convocar las reuniones de la Asamblea general, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva. 8. Autorizar los nombramientos del personal retribuido del Colegio, así corno las comunicaciones y escritos que no sean de mero trámite. 9. Ordenar los pagos, ejercitar todas las facultades y cumplir los deberes que le conciernan para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno. Las funciones contempladas en los apartados 8 y 9 del presente artículo podrán ser delegadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-27