Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección cuarta. De la Presidencia

Art. 26

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En vigor desde 16 may 2002
1. El Presidente es el representante del Colegio y lo será tanto de la Junta de Gobierno como de la Asamblea general. 2. Será Presidente honorario del Colegio el excelentísimo señor Ministro de Hacienda. La Presidencia efectiva será ejercida, con carácter gratuito, por la persona que libremente elija la Asamblea general, de entre una terna propuesta por la Junta de Gobierno. Para la inclusión en dicha terna se requerirá ser socio del Colegio con más de diez años de antigüedad y cumplir los requisitos que a tal efecto se determinen en las normas internas de funcionamiento. Una vez elegido por la Asamblea general será designado formalmente por el excelentísimo señor Ministro de Hacienda. El cargo de Presidente del Colegio se nombrará para un período de cuatro años, con posibilidad, de forma sucesiva, de una única reelección por un período de igual duración. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente efectivo será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de más edad. Se modifica por el art. único.15 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .

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Pro

eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-26