Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. De la Comisión Ejecutiva

Art. 24

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En vigor desde 24 sept 1991
El Vicepresidente, el Interventor, el Tesorero y el Secretario de la Junta de Gobierno formarán, junto con el Presidente, la Comisión Ejecutiva.
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eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-24