Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. De la Junta de Gobierno

Art. 22

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En vigor desde 24 sept 1991
Corresponde al Secretario: 1. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea general, Junta de Gobierno y Comisión Ejecutiva, redactando las correspondientes actas, que autorizará con su firma, en unión del Presidente. 2. Cuidar del cumplimiento del régimen documental, trámites y procedimiento de los servicios del Colegio. 3. Redactar, de acuerdo con el Presidente, el orden del día para las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea general, así como la convocatoria de las mismas. 4. Redactar las Memorias anuales que la Junta de Gobierno debe someter a la Asamblea general. 5. Tener a su cargo el archivo del Colegio. 6. Velar por la asistencia a los protegidos.
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eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-22