Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. De la Junta de Gobierno

Art. 21

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En vigor desde 24 sept 1991
Corresponde al Tesorero: 1. Dirigir la recaudación de todas las cantidades que reglamentariamente corresponda ingresar y hacer frente a las obligaciones cuyas órdenes de pago estén autorizadas por el Presidente e intervenidas reglamentariamente. 2. Ordenar el ingreso de las cantidades que recaude por todos los conceptos en las cuentas abiertas a nombre del Colegio en las Entidades autorizadas por la Junta de Gobierno. Podrá conservar bajo su custodia, en la forma que se determine en las normas internas de funcionamiento, los fondos destinados para cubrir las necesidades del normal funcionamiento del Colegio. 3. Velar por la custodia de los resguardos de depósitos y talonarios de cuentas corrientes abiertas en las Entidades mencionadas en el apartado anterior, firmando en unión del Presidente y del Interventor las órdenes oportunas para extraer de aquellas cuentas las cantidades necesarias. 4. Dirigir el control contable que permita conocer en todo momento, con exactitud, la situación de la tesorería del Colegio.
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eli/es/o/1991/07/31/(15)#art-21