Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. De la Junta de Gobierno
Art. 16
17 / 52En vigor desde 16 may 2002
1. El Presidente de la Junta de Gobierno será nombrado de la forma prevista en el artículo veintiséis del presente Reglamento.
2. Los Vocales serán elegidos por la Asamblea general de entre los socios de número del Colegio, por un período de cuatro años, y hasta un máximo de ocho años, con posibilidad de una única reelección de forma sucesiva, renovándose cada dos años por mitades.
3. Todos los cargos de la Junta de Gobierno serán gratuitos y responderán de su gestión ante la Asamblea general.
Se modifica por el art. único.12 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/07/31/(15)#art-16