Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. De la Asamblea general
Art. 14
15 / 52En vigor desde 24 sept 1991
1. Ostentará la presidencia de la Asamblea general el Presidente efectivo del Colegio o, en su ausencia, el Vicepresidente y, en ausencia de ambos, el socio más antiguo de la Junta de Gobierno presente en la reunión.
2. La Mesa estará constituida por el Presidente y tres miembros de la Junta de Gobierno, uno de los cuales será el Secretario, que lo será a su vez de la Mesa, el socio de más edad y el más joven, presentes a la hora del inicio de la reunión.
En ausencia del Secretario le sustituirá el miembro más joven de la Junta de Gobierno presente en el acto.
3. La Mesa pondrá de manifiesto y controlará las delegaciones de asistencia válidamente conferidas por los socios ausentes y dirigirá el desarrollo de la Asamblea. Los acuerdos se tomarán por mayoría.
4. El orden del día de la Asamblea no podrá ser modificado ni se podrán tomar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el mismo.
5. De las reuniones de la Asamblea general se levantará acta que será firmada por todos los miembros de la Mesa, quedando a disposición de los asociados.
6. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los mismos.
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Proeli/es/o/1991/07/31/(15)#art-14