Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 27 ago 1987
El Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, establece en la base 2.ª del artículo 4 un procedimiento de elaboración de conciertos Universidad-Instituciones sanitarias. En dicho procedimiento se prevé la constitución de una Comisión tripartita constituida por la Universidad, los Organismos responsables de Educación Superior y de Sanidad de las Comunidades Autónomas y, finalmente, el Instituto Nacional de la Salud, organismo que hubiera asumido sus funciones, o Entidad de la que dependa la Institución sanitaria concertada. Asimismo la base 3.ª del citado real decreto encomendando a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo el establecimiento de los requisitos que deben reunir aquellas Instituciones sanitarias que puedan ser objeto de concierto para desarrollar la docencia en las distintas titulaciones o materias relacionadas con las Ciencias de la Salud. Dichos requisitos, cuya existencia será comprobada por la Comunidad Autónoma correspondiente, deberán garantizar que las Instituciones sanitarias posean la infraestructura necesaria para el desarrollo de las funciones docentes e investigadores que se deriven del establecimiento de un concierto con la Universidad. Por ello, y para hacer posible la constitución de las Comisiones tripartitas a que hace referencia la base 2.ª, punto 3, del Real Decreto 1558/1986, y una vez elaborados conjuntamente por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo los criterios generales a los que alude la base 2.ª, punto 1, del mencionado real decreto, y con el fin de que las Comunidades Autónomas o, en su caso, el Gobierno puedan fijar qué Institución o Instituciones sanitarias deben ser concertadas, procede establecer los requisitos señalados. En su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, y a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno dispone:
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eli/es/o/1987/07/31/(12)#preambulo-pr