Art. Preambulo
En vigor desde 11 ago 1972
Ilustrísimos señores:
La disposición final segunda del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1.972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, prevé que por el Ministerio de Trabajo se dictarán las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo inmediatos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social.
Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/07/31/(1)#preambulo-preambulo