Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 11 ago 1972
Ilustrísimos señores: La disposición final segunda del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1.972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, prevé que por el Ministerio de Trabajo se dictarán las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo inmediatos. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social. Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1972/07/31/(1)#preambulo-preambulo