Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 ago 1972
Si al agotarse el plazo máximo previsto para la percepción del subsidio por desempleo estuviese el beneficiario impedido para el trabajo en forma acreditada por la Seguridad Social y recibiendo asistencia sanitaria de la misma, se le considerará en situación de incapacidad laboral transitoria y se le aplicará el mismo régimen jurídico que a los supuestos previstos en el artículo anterior.
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eli/es/o/1972/07/31/(1)#art-4