Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 11 ago 1972
En caso de separación de hecho, las esposas e hijos de los trabajadores afiliados y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, podrán beneficiarse de la prestación de asistencia sanitaria y social, de acuerdo con las siguientes normas: Primera. La asistencia sanitaria se prestará por el Instituto Nacional de Provisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 2766/l967, de \ñ de noviembre. Segunda. Por la Mutualidad Laboral correspondiente a la actividad del marido, podrán concederse ayudas económicas en concepto de asistencia social, con el alcance y condiciones generales establecidas para las mismas.
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eli/es/o/1972/07/31/(1)#art-10