Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 9 feb 1994
En correspondencia con lo establecido en el Real Decreto 2071/1993, y en relación con la ejecución de los programas, corresponde: a) A la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria: Las comunicaciones de la Comisión de la Comunidad Europea en lo relativo a los programas, métodos aplicados, y las modalidades de realización de los estudios, a través del cauce correspondiente. b) A los órganos competentes de las Comunidades Autónomas: El control de los programas establecidos, así como, la realización de los estudios necesarios para la correcta aplicación de los programas y la comunicación a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria de los datos e informes necesarios, que hayan de ser remitidos a la Comisión, a través del cauce correspondiente, relacionados con la presente disposición.
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eli/es/o/1994/01/31/(1)#art-7