Art. 5
5 / 9En vigor desde 9 feb 1994
Los principios mencionados en el artículo anterior se completarán, en relación con otros organismos nocivos distintos de aquéllos a que se refiere el citado artículo, tan pronto como esté disponible la información técnica necesaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/01/31/(1)#art-5