Art. 3

Art. 3

3 / 9
En vigor desde 9 feb 1994
Los programas a los que se refiere el artículo anterior, incluirán: 1. Un estudio basado en el conocimiento de las características biológicas del organismo u organismos nocivos de que se trate y de las características agronómicas y medio ambientales de la zona en cuestión, utilizando métodos de análisis adecuados, incluidos el examen del medio de cultivo o la masa forestal y de los vegetales y, en caso necesario, pruebas de laboratorio. 2. Un régimen permanente que prevea la realización de estudios periódicos y sistemáticos, en el momento adecuado y, al menos una vez al año, sobre la presencia del organismo u organismos nocivos respecto de los cuales la zona debe ser reconocida o mantenida como zona protegida. 3. Un sistema de registro de los resultados de los estudios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1994/01/31/(1)#art-3