Art. 3
3 / 9En vigor desde 9 feb 1994
Los programas a los que se refiere el artículo anterior, incluirán:
1. Un estudio basado en el conocimiento de las características biológicas del organismo u organismos nocivos de que se trate y de las características agronómicas y medio ambientales de la zona en cuestión, utilizando métodos de análisis adecuados, incluidos el examen del medio de cultivo o la masa forestal y de los vegetales y, en caso necesario, pruebas de laboratorio.
2. Un régimen permanente que prevea la realización de estudios periódicos y sistemáticos, en el momento adecuado y, al menos una vez al año, sobre la presencia del organismo u organismos nocivos respecto de los cuales la zona debe ser reconocida o mantenida como zona protegida.
3. Un sistema de registro de los resultados de los estudios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1994/01/31/(1)#art-3