Art. Tercero
3 / 11En vigor desde 18 feb 1990
Comprobada la posible afectación que el acuerdo sobre planeamiento urbanístico pueda tener en el aprovechamiento de los bienes, las Secciones de Patrimonio darán cuenta del grado de afectación, mediante informe que será remitido con urgencia a la Dirección General del Patrimonio del Estado por conducto del Servicio de Patrimonio del Estado, recabándose simultáneamente el dictamen de la Unidad Técnico-Facultativa correspondiente.
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Proeli/es/o/1990/01/31/(5)#tercero