Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 18 feb 1990
Las Delegaciones de Hacienda efectuarán el seguimiento de los acuerdos relativos, en cada caso, a la preparación, aprobación inicial, y definitiva de los Planes Generales Municipales de Ordenación, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y demás instrumentos de planeamiento y de sus revisiones, que, en trámite de información pública, se publiquen en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» o en el «Boletín Oficial» de la provincia respectiva.
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eli/es/o/1990/01/31/(5)#primero