Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 18 feb 1990
Por la Dirección General del Patrimonio del Estado se adoptarán las medidas y se dictarán las instrucciones complementarias o aclaratorias que considere oportunas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y la consecución de los objetivos previstos en las mismas.
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eli/es/o/1990/01/31/(5)#noveno