Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 3 mar 1989
Cuando no existan métodos oficiales para determinados análisis y hasta tanto los mismos sean aprobados por el Órgano competente y previamente informados por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrán ser utilizados los aprobados por los Organismos Nacionales o Internacionales de reconocida solvencia.
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eli/es/o/1989/01/31/(2)#art-2