Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

7 / 29
En vigor desde 24 feb 1978
El vino base así como el mosto, mistela o vino licoroso empleados, deberán ajustarse en su elaboración y características a cuanto establece el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes y la Legislación complementaria. La graduación alcohólica natural del vino base será de 9 o como mínimo. El alcohol empleado para la elaboración de los vinos aromatizados deberá ser alcohol vínico, ya sea aguardiente, destilado o rectificado, que cumpla las correspondientes condiciones de la Ley 25/1970 y la legislación complementaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1978/01/31/(1)#art-7