Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 26 ene 1977
Los envases y embalajes que se devuelvan en adecuadas condiciones para una nueva utilización serán admitidos obligatoriamente por las personas o entidades que los suministraron, quienes devolverán el importe de la garantía.
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eli/es/o/1976/12/31/(1)#art-3