Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 26 ene 1977
Se entiende por envases, a los efectos de la presente disposición, las botellas, sifones o cualquier otro contenedor similar, construidos para ser utilizados repetidas veces con destino a contener cerveza y/o bebidas refrescantes. Se excluyen los barriles para cerveza y las tanquetas de acero inoxidable para bebidas refrescantes. Se consideran embalajes las cajas, paletas y, en general, cualquier contenedor similar destinado a transportar y proteger los envases.
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eli/es/o/1976/12/31/(1)#art-2