Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 29 sept 1990
Sin perjuicio de su condición de Instituto armado de naturaleza militar y del cumplimiento de las misiones que de este carácter se le encomienden, la Guardia Civil desempeña funciones propiamente policiales para garantizar el libre ejercicio de los derechos y deberes del ciudadano y mantener el orden y la seguridad pública. Por ello, es preciso dotar a los miembros de la Guardia Civil de elementos identificativos que acrediten su condición de agentes de la autoridad como integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y para que como tales puedan recabar el auxilio que necesiten en sus actuaciones. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1990/08/31/(2)#preambulo-preambulo