Art. 11
Secc. Disposiciones comunes

Art. 11

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En vigor desde 8 jun 2012
El titular de una TIP que siga conservando el derecho a su tenencia deberá solicitar la oportuna expedición por motivo de sustracción, extravío, deterioro del documento o cambio significativo de la fisonomía del titular, o variación de alguno de los datos personales que figuran en su anverso. En los casos anteriores, lo participará urgentemente a su inmediato superior y solicitará la expedición de un nuevo documento; lo mismo hará en el caso de grave deterioro o extravío de la placa insignia. Se modifica por el art. único.4 de la Orden INT/1206/2012, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7639 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1990/08/31/(2)#art-11