Art. [preambulo]
En vigor desde 24 oct 1978
Ilustrísimos señores:
Las Ordenes ministeriales de 25 de marzo de 1970, sobre normas para otorgar concesiones y autorizaciones de establecimientos marisqueros, y de 31 de diciembre de 1973, sobre normas para otorgar concesiones y autorizaciones de establecimientos de piscicultura marina, apoyadas o inspiradas en los principios da la Ley 59/1969, de 30 de junio, no contienen una regulación completamente adecuada a las posibilidades que ofrecen en la actualidad las referidas actividades que puedan desarrollarse en fincas de dominio privado.
La necesidad de incrementar la producción nacional da proteínas de origen marino exige de manera inmediata contar con unas normas que faciliten el desarrollo de estas actividades de acuicultura marina, en relación con las cuales la Administración desarrollará después su actuación de promoción y fomento; todo ello traerá además como consecuencia un incremento de los puestos de trabajo que puedan crearse en las explotaciones que nos ocupa.
La posibilidad de la existencia simultánea de actividades marisqueras y piscícolas en los establecimientos citados aconseja una regulación unitaria de todas las formas posibles de cultivos marinos, la cual puede a su vez servir, a título experimental, para una futura reglamentación general de cultivos marinos, para cuya redacción se aprovechará la experiencia que se recoja en la ampliación de la ordenación que ahora se establece.
En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante (Dirección General de Pesca Marítima), tras informe favorable de la Asesoría Jurídica y oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1978/08/31/(2)#preambulo-pr