Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 28 sept 1978
Ilustrísimos señores: El Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, contempla en su disposición final la facultad del Ministerio de Transportes Comunicaciones de dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo. Teniendo en cuenta la realidad actual de las Cofradías de Pescadores, se hace oportuno dictar esta Orden ministerial para contemplar la adaptación normativa a la nueva legalidad, unificando criterios en la interpretación del citado Real Decreto. Con el fin de cumplir los plazos previstos en el aludido Real Decreto, en cuanto a la constitución de los Organos de Gobierno y adaptación de los Estatutos de las Cofradías y sus Federaciones, se desarrollan los criterios generales aplicables, guardando las cautelas electorales que se recogen en esta Orden ministerial, con el fin de preservar el carácter tradicional y peculiar de estas Entidades. También se contempla la creación de un registro de Cofradías en la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, que tiene por objeto el control y reconocimiento de las Cofradías existentes y sus Federaciones, a fin de ejercer una vigilancia en los ámbitos territoriales de las citadas Entidades pesqueras y ser punto de referencia ante posibles conflictos de jurisdicción. En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, ha tenido a bien disponer:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1978/08/31/(1)#preambulo-pr