Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 28 sept 1978
1. La Federación Nacional estará constituida por las Federaciones que soliciten su adscripción. 2. La Federación Nacional de Cofradías de Pescadores tendrá como Organos de Gobierno la Junta General, que actuará en Pleno, Comisión Permanente y Comité Ejecutivo y el Presidente. 3. La Junta General en Pleno es el órgano superior colegiado de la Federación y estará constituido por: – El Presidente de la Federación. – Por dos Vicepresidentes, uno trabajador y otro armador. – Y un número de Vocales, con la distribución paritaria que establezcan los Estatutos, teniendo en cuenta que formarán, parte dos Presidentes de las Federaciones Provinciales los Patrones Mayores de las Cofradías integrados en las citadas Federaciones. 4. La Comisión Permanente se compone: – Del Presidente, que lo será de la Federación. – Por los dos Vicepresidentes del Pleno de la Junta General. – Por los Presidentes de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores. 5. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente de la Federación Nacional, los dos Vicepresidentes y por un número de Vocales cuya distribución se hará por regiones marítimas.
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eli/es/o/1978/08/31/(1)#art-7