Art. 4
4 / 13En vigor desde 28 sept 1978
Los acuerdos de los Organos Rectores de la Cofradía se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que la naturaleza del asunto exija por precepto legal o estatutario quórum especial o una mayoría cualificada.
Los actos y acuerdos de los Organos Rectores de las Cofradías se harán públicos de forma conveniente, salvo en los casos que estatutariamente fuesen reservados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1978/08/31/(1)#art-4