Art. 3

Art. 3

3 / 13
En vigor desde 2 may 1983
Sin perjuicio de lo que se establezca en los Estatutos de cada Cofradía, los órganos rectores de la misma tendrán, al menos, las facultades que a continuación se detallan: 1. A la Asamblea o Junta General compete: a) La elección de los miembros del Cabildo o Permanente. b) Acordar la disolución, fusión o Federación de la Cofradía. c) Decidir sobre aquellas cuestiones de interés que otro Organo Rector someta a su consideración. d) Solicitar y recibir del Cabildo la información oportuna sobre la marcha de la Cofradía. e) La modificación de los Estatutos. f) Los acuerdos de adquirir o enajenar bienes inmuebles. g) El acuerdo de tomar dinero a préstamo. h) La aprobación del presupuesto anual. i) Determinar las cuotas, descuentos o derramas que resulten necesarios para subvenir a los gastos de la Entidad. 2. Será competencia del Cabildo o Permanente, como órgano de gestión y administración de la Cofradía, dirigir y realizar las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas a la Cofradía y velar por el normal funcionamiento de los servicios. 3. El Patrón Mayor tiene atribuidas las funciones de la alta dirección y gestión de las Cofradías. Presidirá todos los Organos Colegiados, velará por el cumplimiento de los acuerdos y ostentará la representación legal de la Cofradía. Será sustituido por el Vicepatrón o primer Vicepresidente en los casos de vacante, enfermedad o muerte, y aquellos otros que se establezcan en los Estatutos. 4. Cuando se trate de disolución de una Cofradía de Pescadores y destino del patrimonio, se someterá a la Asamblea de Puerto, integrada por todos los afiliados. Se añade el apartado 4 por el .1. de la Orden de 27 de abril de 1983. Ref. BOE-A-1983-12482

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1978/08/31/(1)#art-3