Art. Disposición final primera
6 / 8En vigor desde 10 dic 1983
A la entrada en vigor de la presente Orden ministerial quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma y expresamente:
1. Artículos 54 y 55 del Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden de 28 de abril de 1978.
2. Real Orden de 23 de marzo de 1928, reguladora de la concesión de la Medalla de Previsión.
3. Artículos 59 y 60 del Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 30 de marzo de 1977.
4. Artículo 58 del Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 22 de abril de 1971.
5. Orden de 9 de marzo de 1972, reguladora de las categorías y condiciones de otorgamiento de las Medallas al Mérito Social Marítimo.
6. Artículo 37 del Estatuto de Personal del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, aprobado por Orden de 5 de abril de 1974.
7. Artículo 37 del Estatuto de Personal del Servicio de Asistencia a Pensionistas, aprobado por Orden de 5 de abril de 1974.
8. Artículo 46 del Estatuto de Personal del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden de 14 de octubre de 1971.
9. Artículo 32 del Estatuto de Personal del Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, aprobado por Orden de 16 de octubre de 1978.
10. Artículo 36 del Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 31 de enero de 1979.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1983/11/30/(6)#disposicion-final-primera