Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 10 dic 1983
La concesión de las recompensas a que se refiere el artículo anterior compete a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de la Entidad Gestora o Servicio Común a que el funcionario esté adscrito o, en su caso, de la Intervención General de la Seguridad Social y previo informe de la representación sindical acreditada de los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.
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eli/es/o/1983/11/30/(6)#art-2