Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 14 jul 1995
1. En los procesos de promoción interna para el ascenso a la categoría inmediata superior se exigirán las puntuaciones mínimas que se indican, obtenidas durante su permanencia en las categorías de la Escala en la que se encuentre el funcionario, en la parte estrictamente profesional, que comprenderá las señaladas en el apartado A, sobre historial profesional, del anexo I a esta Orden, sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo segundo del apartado sexto de la misma. A Subinspector: 18 puntos. A Inspector: 10 puntos. A Inspector Jefe: 25 puntos. A Comisario: 60 puntos. En el ascenso de la categoría de Comisario a la de Comisario Principal se exigirá una puntuación mínima de 140 puntos, obtenidos en la Categoría de Comisario, sin perjuicio de lo establecido en el citado párrafo segundo, del apartado sexto, de esta Orden, teniendo en cuenta los grupos de méritos A, B y C fijados en el anexo I de la presente Orden. 2. Las puntuaciones consumibles obtenidas con posterioridad a la finalización del plazo fijado para la acreditación de los méritos en el correspondiente proceso selectivo, sin que hayan sido baremadas para el mismo, serán tenidas en cuenta en los procesos sucesivos en los que se intervenga, hasta que proceda su consumación con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.
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eli/es/o/1995/06/30/(3)#octavo