Art. Noveno
9 / 19En vigor desde 23 dic 2005
Los puestos de trabajo desempeñados por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en las distintas Administraciones Públicas, fuera del ámbito de la Dirección General de la Policía, y en los Organismos Internacionales, a los efectos de valoración previstos en esta Orden, serán asimilados, por el Tribunal del proceso selectivo correspondiente, a los establecidos en el epígrafe 1 del apartado A del anexo I. A tal fin, se tendrán en cuenta la denominación del puesto desempeñado, el nivel de complemento de destino, las funciones y responsabilidades asignadas al mismo y el ámbito territorial en que han de ser desarrolladas.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21047 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/06/30/(3)#noveno