Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

18 / 19
En vigor desde 14 jul 1995
Por la Dirección General de la Policía se adoptarán las medidas necesarias para la puesta en práctica de lo establecido en la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1995/06/30/(3)#disposicion-final-primera