Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 26 may 2010
Asimismo, también será considerado como mérito para el ingreso y la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho mérito será valorado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica. Se modifica por la disposición final 4 del Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8322 . Se añade por el apartado único.3 de la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21047 .

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Pro

eli/es/o/1995/06/30/(3)#disposicion-adicional-quinta