Art. Disposición adicional cuarta
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1. Será considerado como mérito para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado como funcionario de dicho Cuerpo, el cual será valorado, durante la fase de oposición, con la puntuación que se establece a continuación, que se incorporará a la suma final de la puntuación que se obtenga en las pruebas realizadas.
2. Puntuación:
Por cada año de servicio en la categoría de Policía: 0,20 puntos.
Por cada año de servicio en la categoría de Oficial de Policía: 0,30 puntos.
Por cada año de servicio en la categoría de Subinspector: 0,40 puntos.
Se añade por el apartado único de la Orden de 1 de octubre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19941 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/06/30/(3)#disposicion-adicional-cuarta