Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 8 oct 1999
La aprobación de la presente Orden, la reestructuración del Consejo de Obras Públicas y la adaptación orgánica de las restantes unidades previstas no podrán originar aumento del gasto público.
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eli/es/o/1999/09/30/(6)#disposicion-adicional