Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 8 oct 1999
El Consejo de Obras Públicas y Urbanismo, con la nueva denominación de Consejo de Obras Públicas, se regirá por el Reglamento que se aprueba como anexo a la presente Orden.
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eli/es/o/1999/09/30/(6)#articulo-unico