Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 8 oct 1999
Las dudas de interpretación de este Reglamento se resolverán por el Presidente del Consejo, oídos los Presidentes de Sección, con los asesoramientos que estime oportunos. Estas resoluciones serán notificadas a los Subsecretarios de Fomento y de Medio Ambiente, y constituirán criterio de interpretación en tanto éstos, en el marco de sus respectivas competencias, no dispongan otra cosa.
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eli/es/o/1999/09/30/(6)#art-28