Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 8 oct 1999
1. El procedimiento de actuación en las Secciones será análogo al establecido para las sesiones de Pleno. 2. Cuando en un asunto se hubiera recabado la colaboración del Consejero-Secretario general y de ella se dedujera un informe, éste podrá incorporarse al expediente, si así lo estima oportuno la Sección.
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Pro

eli/es/o/1999/09/30/(6)#art-24