Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 8 oct 1999
Los dictámenes de las Secciones serán firmados por el Presidente de la Sección y el Consejero-Secretario general, con los mismos requisitos e indicaciones establecidos en el artículo anterior. Su remisión a la autoridad consultante se hará por el Presidente del Consejo.
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Pro

eli/es/o/1999/09/30/(6)#art-23