Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 8 oct 1999
Los dictámenes del Pleno del Consejo serán remitidos a la autoridad consultante, con la firma del Presidente del Consejo y del Consejero-Secretario general, indicando al margen los nombres de los Consejeros asistentes, si fueron aprobados por unanimidad o por mayoría y acompañados, en su caso, de los votos particulares.
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eli/es/o/1999/09/30/(6)#art-22