Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 8 oct 1999
El Consejo de Obras Públicas está adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias.
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eli/es/o/1999/09/30/(6)#art-2