Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 8 oct 1999
El funcionamiento del Consejo en Pleno y en Secciones se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/o/1999/09/30/(6)#art-15