Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 8 oct 1999
Corresponde al Consejero-Secretario general, además de las previstas en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes funciones: a) Coordinar los estudios o trabajos que se le puedan encomendar. b) Distribuir los asuntos entre los funcionarios adscritos a la Secretaría General y remitirlos a las Secciones. c) Mantener al día la información y documentación que el Consejo pueda necesitar, con la informatización precisa para ello. d) Colaborar con los Consejeros que actúen de ponentes mediante la preparación documental de los asuntos y el asesoramiento que por los mismos les sea solicitado. e) Llevar un Libro de Actas visado por el Presidente y suscribir cuantas certificaciones sean pertinentes. f) Elaborar anualmente la Memoria de actividades del Consejo y someterla a la aprobación del Pleno. g) Proponer la distribución del personal entre las diversas dependencias y servicios y vigilar su disciplina y rendimiento en el trabajo. h) Elaborar y elevar al Presidente del Consejo el proyecto de presupuesto. i) Preparar los documentos de salida, firmar la correspondencia y documentos que no correspondan al Presidente y vigilar el Registro del Consejo.
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eli/es/o/1999/09/30/(6)#art-14