Art. Disposición adicional única
6 / 7En vigor desde 3 nov 1993
De conformidad con lo establecido en la primera Directiva de 23 de julio de 1962, modificada por el artículo 13 del Reglamento (CEE) número 881/92, de 26 de marzo, del Consejo, los transportes internacionales de mercancías por carretera, públicos y privados complementarios, efectuados desde o con destino al territorio español, o en tránsito o a través de éste, y que a continuación se enumeran, así como los desplazamientos de vacío relacionados con dichos transportes, están exentos de cualquier régimen de licencia comunitaria y de cualquier autorización de transporte:
1. Los transportes postales realizados en régimen de servicio público.
2. Los transportes de vehículos accidentados o averiados.
3. Los transportes de mercancías en vehículos automóviles cuyo peso total en carga autorizado, incluidos los remolques, no sea superior a seis toneladas o cuya carga útil autorizada, incluidos los remolques, no sea superior a 3,5 toneladas.
4. Los transportes de mercancías en vehículo automóvil siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las mercancías transportadas pertenezcan a la empresa o hayan sido vendidas, compradas, donadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella;
b) Que el transporte sirva para llevar las mercancías hacia la empresa, para expedirlas de dicha Empresa, para desplazarlas bien en el interior de la Empresa, bien para sus propias necesidades al exterior de la Empresa;
c) Que los vehículos automóviles utilizados para este transporte sean conducidos por personal de la Empresa;
d) Que los vehículos que transporten las mercancías pertenezcan a la empresa o hayan sido comprados a crédito por ella, o estén alquilados, siempre que, en este último caso, cumplan las condiciones previstas en las normas reguladoras de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor.
Esta disposición no será aplicable en caso de utilización de un vehículo de recambio durante una avería de corta duración del vehículo utilizado normalmente;
e) Que el transporte constituya sólo una actividad accesoria en el conjunto de las actividades de empresa.
5. Los transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, en particular en casos de catástrofes naturales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/09/30/(3)#disposicion-adicional-unica